PRIMERO: En relación a la permanencia en el hogar conyugal, este Tribunal de Protección, en aras del derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente, el niño y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MONTAÑO GUERRA, de diecisiete (17) años, diez (10) años y nueve (09) años de edad, respectivamente, y por ser la ciudadana ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, quien posee la custodia de sus hijos, conforme a lo previsto en el artículos 30, 466 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal primero del artículo 191, ordinal 1º del Código Civil, se acuerda que la referida ciudadana permanezca en el domicilio, ubicado en el sector monte calvario, casa numero 02, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, junto a sus hijos antes identificados. Y así, se establece.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Quinta del Mini.....