este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el Ciudadano CELSO DANIEL IBARRA ALCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.265, igualmente se le advierte al Solicitante Ciudadano CELSO DANIEL IBARRA ALCALA, plenamente identificado; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales.....