Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8, 530 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguaci.....