"...El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo..."
En consecuencia se acuerda tramitar a los penados OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 20159808, 24 años, nacido el 17-7-89, soltero, obrero, residenciado en El Palomar, calle 2, casa sin número; GABRIEL ANTONIO ROMERO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No. 23016983, de 23 años, nacido el 11-7-89, albañil, residenciado en El Palomar, calle 2, casa sin número; y YOSIRA CAIRAN MORA MALALUZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23016847, 21 años, nacida el 3-4-92, de oficios del hogar, residenciado en.....