este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ ROSAS GASCÓN y LUZ MARÍA FARRERA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.256.798 y V-25.926.221; respectivamente; en beneficio de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 12 años de edad; adquirie.....