DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Darmelys del Carmen Valderrey Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.214.322 y Orangel José Figueroa Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.486; ambos casados y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha (25) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). Así se decide.
De conformidad con .....