DISPOSITIVA
Por Todos los razonamientos de de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con lugar, el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. Graciela Circelli Jiménez, I.P.S.A : Nª 27.862, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 11 de agosto de 2009, anotada bajo el nùmero, actuando en representación de la ciudadana demandante :Ytalia Circelli Jiménez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en : calle Miranda, cruce con calle Manamo, Nª 25, Tucupita, de este Estado y portadora de la cedula de identidad Nº 8.951.445. Anúlese esa decisión. Repóngase esa causa al estado en que ese Tribunal admita el libelo de demanda. Esta decisión, se toma en base al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.