ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 eiusdem.