DECISION
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, emitida por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.019.622 e inscrito en Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.256, , en su condición de Defensor Público Penal del Ciudadano Danny Daniel Rumbo Milano, de nacionalidad venezolana, de oficio obrero, mayor de edad, domiciliado en: la comunidad de El Zamuro, calle 3 casa sin numero, Tucupita y portador de la cédula de identidad N° 21.385.937, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. Y .....