DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ampliamente identificado en las actas que informan la presente causa, de conformidad con la previsión de los artículos 448 y 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así CONFIRMADA, la decisión Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de mayo del año 2005.
Dada, sellada y firma.....