Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la prorroga solicitada hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo. SEGUNDO: Asimismo se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada, por cuanto este juzgado considera que están llenos los extremos del artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.