Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la entrega al ciudadano OMAR JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.099, de una embarcación tipo balajú de madera, con fibra por fuera de color azul con las siguientes características eslora 5 metros, manga 1.50 y puntal 0.40 metros, la cual fue retenida en fecha 22 de octubre de 2009, en el Muelle Naval del puesto de Vigilancia Fluvial La Horqueta, ello de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar al comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, para que se entregue de manera inmediata la embarcación tipo balajú arriba descrita al ciudadano OMAR JOSE MARCANO, titul.....