Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional quien ordenó la aprehensión del imputado de autos.
2.- Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Segundo de Control en contra de LEONARDO FABIO GUZMÁN MEZA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-05-1984, de 20 años de edad, hijo de Favio Guzmán (.....