PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado NOEL JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 17-07-1973, de 33 años de edad, residenciado en Villa Rosa, calle Nro. 01, casa Nro. 20, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.453, por la comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 326, 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado NOEL JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 17-07-1973, de 33 años de edad, residenciado en Villa Rosa, calle Nro. 01, casa Nro. 20, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.453, por la comisión de.....