Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana: MARVELYS JOSEFINA HERNANDEZ, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, año 2003, Tipo SPORT WAGON, Color GRIS, Clase Automóvil, Serial del Motor: K3VE4CILINDROS; Serial de Carrocería: 8XAJ122G039508539, Placas: FBB68U, Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.