Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: FRANK JOSE SALAZAR SALAS, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: DAEWOO, Modelo CIELO BX, año 1999, Tipo sedan, Color AZUL, Clase Automóvil, Serial del Motor: G15MF704860B; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB217799, Placas: RAE-02Z, Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. En consecuencia queda obligado a presentarlo al Ministerio Público en caso de ser necesario. Y así se decide. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístres.....