Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JOHAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, con la obligación de asistir al Centro de rehabilitación Narcóticos Anónimos, cuyo folleto le fue entregado en sus manos..Y presentar dos personas responsables que sirvan de fiadores a favor del imputado. Publíquese, regístrese, d.....