Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a la ciudadana ZENITH MARICRUZ MARTINEZ BELLO, venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, de 32 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 22-10-1974,de profesión u oficio Manicurista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.828.210, residenciado en el Barrio Libertador, Sector I, calle 04, vivienda tipo barraca s/n, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atri.....