Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Declara: Primero: Proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo :Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872,ya identificado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, la p.....