ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO, Se decreta con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, Se declara con lugar la solicitud de medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-21.497.654, hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, Municipio Casacoima, Edo. Delta Amacuro, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Féli.....