Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos URBAEZ GUTIÉRREZ LUIS GERALDO, Titular de la cedula de identidad N° 11.211.869, YUELGLIS MATA PERDOMO, Titular de la cedula de identidad N° 15.336.198 y VICTOR JOSE MENDOZA NORIEGA, Titular de la cedula de identidad N° 13.403.120, conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RAMÍREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 40 años de edad, de profesión u oficio Coordinador General de los Derechos Humanos con Sede en Maracay, Estado Aragua, Titular de la cedula de identidad N° .....