ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO; Se declara con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa se le otorga Libertad sin Restricciones a los imputados: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735, Por cuanto no existen suficientes elementos para que se con figuren los delitos atribuido a los imputados por parte del Ministerio Publico, se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO: se ordena enviar al c.....