Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º parágrafo primero y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEIWER JESUS GONZALEZ NATERA, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 12-3-1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Neida Natera (v) y Ignacio González (v), de profesión u oficio comerciante vende chocolates a los camiones, grado de instrucción quinto grado, residenciado en Urbanización, Calle Nª 05, al final llegando al muro, casa S/N, de ladrillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.122, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 y 2 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMOS MORENO OSWALDO ISMAEL. Cuarto.