Se decreta Sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano, ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011 Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/08/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio luchados y obrero de INDEA y Taxista, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nro. 05. Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0287.7211020, hijo de Yanira Valderrey (v) Omar Marín (v) y se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de presentar dos fiadores cuyos ingresos sean de 80 unidades tributarias, a todos los imputados. Por encontrarse presuntamente incursos en la comisión .....