Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara: Con lugar la solicito presentada por ABG. DAISY MILLAN, en su condición de defensora Publica del imputado: ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.526.654, como es la revision de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ORDINA 3° presentaciones cada quince (15) dias ante este Circuito Judicial penal en armonía con los artículos 26 44, 49, 257 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Líbrese la boleta de Excarcelación del imputado ILDEMAR JOSE CARREÑO ORDAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.526.654. REMITASE LAS PRESENTES ACTUAQCIONES COMPLEMENTARIAS A LA FISCALIA PRIMERA, para que continué con la invest.....