ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que el Ministerio Público, realice las investigaciones tendiente a determinar los hechos punibles y las responsabilidades que haya lugar SEGUNDO: Se declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD solicitada por el ministerio público de conformidad con lo previsto y sanciona en el articulo 256 numeral 2, en estrecha concordancia con el articulo 140 y 141 de la ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. A las ciudadanas: ESMERALDA NUÑEZ, , titular de la cédula de identidad nº 10.185.394, Diaz, SAIDA NUÑEZ, , titular de la cédula de identidad nº 20.159.969, LILA TOVAR, titular de la cédula de identidad nº 10.185.093 ELAIDA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nº 22.799.332.TER.....