Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a CASTILLO DIAZ FELIX JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.862.752, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CASTILLO DIAZ FELIX JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.862.752, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el a.....