Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la entrega al ciudadano RAMKARRAN PARAMDEO, titular del pasaporte de la República de Guyana Nº R0168342, con visado venezolano Nº 1062597, de una (01) embarcación tipo motonave, de nombre "5 Siblings", matricula 0000559, de 19,6 metros de eslora, 6,9 metros de manga y 3,65 metros de puntal, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que ejecute la efectiva entrega ordenada en la presente decisión.