Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numerales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, vía principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 223, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano EUCLIDES RAF.....