Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: Marca: KENWAY, MODELO: OWEN QJ-15DC, PLACAS: AC7D29G, ANO DE FABRICACION: 2011, SERIAL N.I.V. 812K3CC17BM020886, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1557457, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO MOTICICLETA, USO: PARTICULAR SERVICICO: PARTICULA, NRO. DE PUESTOS 02, NUMERO DE EJES: 02, PESO: 110 KILOS, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. BL-098849, de fecha 13-11-2011, el cual fuera.....