En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: JESUS RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° V.-2.259.883, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-2.259.883, de estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17/02/1945, residenciado en el Barrio 04 de Febrero, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con los artículo 8, 9 243, 244, 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 y 49 Cons.....