Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda aperturar el procedimiento ordinario motivado a que faltan diligencias por practicar SEGUNDO Se otorga al imputado, ANGEL ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V.-24117905, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero, de fecha de nacimiento 19-08-1993, residenciado en calle No. 3, casa 14 del Barrio La Victoria sector San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el.....