ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DECRETA: SE ADMITE LA ACUSACION conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos los medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: Admitidos los hechos por parte del acusado ALEXIS RAMON RODRIGUEZ GUZMAN, se le impone la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 de la norma adjetiva penal, y de acuerdo a lo solicitado se le impone al referido ciudadano UN (01) AÑO DE PRUEBA, y las siguientes obligaciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. El ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ GUZMAN se compromete a pintar el aula de una escuela en la Comunidad de San Rafael de nombre “PREESCOLAR LA GLORIA”, medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ejusdem, con presentaciones cada dos (2) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se advierte, que transcu.....