Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, y Agustion Figuera (v), titular de la cedula de identidad Nº 21.083.007, Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.