En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. Segundo: Se decreta con lugar la solicitud del Defensor Público las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numeral 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MOISES JEREMIAS MORENO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. N° V-18.074.395, nacido en fecha 17-08-83, hijo de Gerardo López (V) y Yovannys del Carmen Moreno (F), de profesión u oficio obrero de albañilería, residenciado en Isla de Tortola Frente a Piacoa, en casa de la señora Yoleida Jaramillo, Municipio Casacoima,.....