Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a los ciudadanos: JOSE GREGORIIO MARICHALES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1972, de 40 años de edad, residenciado en volcán, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.981, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.