Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a LUIS EDUARDO ACAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-20.136.635, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/87, dirección el Triunfo detrás de la Bodega Mateo sector Libertador I, casa S/n color verde, teléfono 0286-719-64-05 Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de Jorge Luís Rondon (v) y Virginia Ramona Acagua, profesión u oficio albañilería, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y publíquese.