Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL MANUEL FREITES, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad N° V.-9.859.638, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 162.155, de conformidad con el artículo 7 último aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de A.....