Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público en contra del ciudadano ERICSSON SERRANO DICURU, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caño Macareo, vía volcán, Municipio Tucupita, apodado el varón por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO V.....