Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara: Sin lugar la solicitud presentada por la ABG. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, en su
de Defensor del Imputado: WILLIANS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.743.131, como es las presentaciones de su defendido ante el Circuito de Porlamar del Estado Nueva Esparta. De conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánica procesal penal. Se ordena enviar las presentes actuaciones complementarias a la fiscalia sexta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.