Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLECIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.774.029, nacido en fecha 13/04/1980, soltero, profesión u oficio indefinida, edad 32 años, residenciado en la calle centurión casa Nº 20 Tucupita Estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de José Bermúdez (v) y Yuraima Gleciano (v), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, dado que resultan lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se le impone al ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLE.....