Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida, solicitada por la Defensora Pública ABG. CRISTINA MOYA, en su carácter de defensora del DARVIS JOSE ROMERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13743.857 y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la revisión o cambió de medida, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad. Librar lo conducente.-
Regístrese, diaricese, notifíquese a la Defensa Pública Cristina Moya y déjese copia certificada.