Ahora bien revidado como ha sido el presente asunto se determina que efectiva existe una contradicción en cuanto al modelo de vehiculo entregado en fecha 22 de Junio de 2004, por cuanto el párrafo único de la resolución se estableció: UNICO: Se ordena la entrega del vehículo Marca: Chevrolett, Modelo: Corsa, Placa: IAJ-20L, Color: Plata, Año: 2001, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de carrocería: 8Z1SC169V341826, Serial del Motor: 69V341826, a la ciudadana: AMBROSIA DE LA CRUZ CARABALLO, bajo única y expresa obligación de colocarlo a la orden de este Juzgado o la Fiscalía del ministerio Público en cuanto se requiera. SIENDO LO CORRECTO: MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, AÑO: 1.983, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ADV110438, SERIAL DEL MOTOR: TO302CWB, PLACAS MCA 456. Quedando así corregido el error involuntario en cuanto a la marca del vehiculo y demás características. ASI SE DECIDE.