Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público a favor del imputado JOSE LUIS LOPEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.864.043, Fecha de Nacimiento: 22-02-1969, estado civil soltero, profesión u oficio Peluquero, edad 45 años, residenciado en Santa Cruz calle 02, casa 181, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, .....