ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de JORGE SIMON FLORES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, 29 años de edad, nacido en fecha 15-11-1983, estado civil soltero, residenciado en carapal de guara, vía nacional, frente a una arenera y a unas de material plástico blanco, después de la ferretería Calixto, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.771, numero de teléfono 0426-9922245, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con la Convención Contra el Trafico y Uso Indebido de explosivos, articulo primero, literal d y tercero literal a .....