LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la causa seguida al ciudadano: ADRIAN JOSE ARZOLAY ZACARIAS; venezolano, de 19 años, de edad, nacido el 06-04-1994, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en la avenida la Perimetral, calle Nro. 03, casa Nro. 54, al lado del bodegón Wuillian Lao, titular de la cedula de identidad Nº: 26.244.216, hijo de Yelitza del Valle Zacarías, (v); Adrian José Arzolay (v), por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, contemplado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.