Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLECIANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Perimetral de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 13.744.029, por la comisión del delito de por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para el día de los hechos en perjuicio de la ciudadana ROSANA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, así como las pruebas ofrecidas por el Ministeri.....