Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/01/1988, residenciado en la Ciudad de San Feliz, en el sector Once de Abril, cerca de la gallera Rancho Alegre, como a quince casas, teléfono de ubicación, 0287- 6111725, titular de la cedula de identidad Nº 19140624, hijo de Jesús Manuel Zambrano Mota (v) y Zoraida Mota (v), así como la calificación del delito de HOMICIDIO INTNECIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezol.....