DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Una vez oído como fue los fundamentos planteados por el representante de la Vindicta Publica, así lo expuesto por la defensa la cual no se opuso a el otorgamiento de dicha prorroga, Vista la solicitud formulada por el representante de la Vindicta Pública, el Tribunal considera que dicha solicitud fue formulada en el lapso legal correspondiente ya que la presentación de los imputados: DANIEL DAVID LARA, , titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.429, ARGENIS JOSÉ LARA, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025, se realizó en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete, venciendo el lapso de Treinta (30) días el día.....