ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se declara con lugar con lugar la solicitud presentara la DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano: MANUEL ESTEBAN MORENO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.929.599, como es la revision de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código organico procesal penal, por lo que sustituye la Medida PRIVATIVA POR MEDIDA CAUTELAR, por decaimiento de la misma de conformidad a lo establecido en el articulo, 256 ordinal 3°, 8°, con la presentación de tres (03) fiadores los cuales deberán tener un ingreso mensual de treinta 30 unidades tributarias mas los recaudos establecidos en el articulo 258 del código.....